Reglamento interno
ARTÍCULO PRIMERO: AMPAROS (BENEFICIOS Y EXCLUSIONES)
CONDICIONES GENERALES
Con sujeción a los términos, exclusiones, condiciones generales y especiales contenidas en este CONTRATO, y previo el pago de la cuota indicada en las condiciones particulares del CONTRATO o en sus anexos, EDÉN otorga las
coberturas que se describen a continuación, siempre y cuando figuren contratadas en condiciones particulares.
EDÉN no pagará beneficio alguno bajo el presente CONTRATO cuando la causa del reclamo se encuentre enmarcada dentro de las exclusiones señaladas para cada una de las coberturas.
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
BENEFICIO: Por la muerte del TITULAR O BENEFICIARIO TITULAR, originada por cualquier causa, EDÉN pagará a los beneficiarios la suma contratada en condiciones particulares.
EXCLUSIONES: El suicidio voluntario o involuntario del TITULAR O BENEFICIARIO TITULAR, el cual EDÉN no cancelará beneficio alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES:
Para efectos de la presente Contrato se entiende por:
Titular. – cualquier persona natural vinculada con la empresa EDÉN quien suscribe el contrato de servicio de previsión familiar, cuya servicio se ampara, a base de los listados y formularios proporcionados por este y aceptado por EDÉN.
Beneficiario Titular.- la o las personas inscritas por medio de la representación del Titular (Personas menores de edad)
Beneficiario. – la o las personas que ocurrido el fallecimiento del Titular o Beneficiario titular en los términos amparados por este contrato de previsión familiar recibirán de EDÉN el producto contratado, en la proporción determinada por
el Contratante o en su defecto por la ley.
Contrato o Contrato de previsión familiar. – Este instrumento.
Monto de servicio. – El valor del producto de cada servicio, será el acordado y aceptado expresamente por EDÉN en este instrumento, sus amparos o renovaciones, según lo expresado en las condiciones particulares.
Contratante y/o Solicitante. – La persona natural o jurídica solicitante que celebra el presente contrato para adquirir los servicios de previsión familiar, que reúne los requisitos exigidos por EDÉN en este instrumento y responsable del
pago de la cuota.
Instrumento. – El presente Contrato de servicio de previsión familiar.
Cuota. – Es el precio de la cuota que será cancelado por parte del Contratante en los montos y tiempos acordados en este instrumento.
Cobertura: indica la zona geográfica y espacial dentro de la cual el contratista presta los servicios en especie al contratante, directamente o por convenio interinstitucional, y que podrá ser local o regional, nacional, o internacional, según
el plan y lo previsto en la solicitud de contrato.
Traslado. Indica el espacio geográfico dentro del cual, el contratista, presta el servicio de traslado del cuerpo o restos mortales, para transportarlo hasta las zonas donde el contratista cuenta con cobertura, y según la extensión del plan,
para prestar los servicios funerarios en especie. Podrá ser local, regional, nacional o internacional, según el plan, o los servicios adicionales cancelados. El traslado podrá realizarse en coche fúnebre o vehículo adecuado.
ARTÍCULO TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente instrumento está claramente descrita en las condiciones particulares del contrato, con indicación del día, hora de inicio y terminación, y entrará en vigor, previo el pago de la cuota convenida y al tiempo de acuerdo
a los términos establecidos, en las condiciones particulares del instrumento.
ARTÍCULO CUARTO: DECLARACIÓN FALSA
El titular y cada Beneficiario Titular, individualmente, están obligados a declarar objetivamente, los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo, de acuerdo al cuestionario que le sea proporcionado por parte de EDÉN.
La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias, que, conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del
contrato de servicio de previsión familiar.
ARTÍCULO QUINTO: EDAD DE INGRESO
La edad mínima de ingreso será de 5 años considerando que deberá estar respaldado por un Representante legal o Tutor legal por tratarse de un menor de edad, para los fines de este instrumento se considera menor de edad a todo ser humano desde el 5 años hasta los 17 años con 364 días y su beneficio será del 100% del producto total; la edad máxima de ingreso para el beneficio en un 100% del producto total será hasta los 69 años con 364 días, a partir de la
edad de 70 años con 1 día y hasta los 79 años con 364 días el Titular tendrá beneficio del 30% del producto total del plan contratado.
ARTICULO SEXTO RECTIFICACIÓN DE EDAD
El error sobre la edad del Asegurado no anula el contrato, a menos que la verdadera edad del titular a la fecha de emitirse este contrato estuviese fuera de los límites previstos en este instrumento. Si la edad real es mayor que la
declarada; la suma del producto del servicio de previsión familiar se reducirá proporcionalmente a los términos establecidos por EDÉN. Si la edad real es menor, el valor del producto del servicio de previsión familiar se mantiene y
se corrige en un adendum la edad real del titular o beneficiario titular.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RESIDENCIA, y RIESGOS NO CUBIERTOS
EDÉN no pagará, ni ejecutará el servicio que pudiere corresponder por este contrato, si al momento de ejecutarlo no existe los servicios contratados en la ciudad de residencia del titular, o cuando el hecho se produjere por alguna
de las causas establecidas en las exclusiones aquí contenidas.
ARTICULO OCTAVO: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
1. La designación de beneficiario o beneficiarios la hará cada Titular en su solicitud individual del Contrato. 2. Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Titular, la asignación correspondiente del contrato irá
a favor de los herederos del Titular. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Titular. Cuando
el Titular no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. 3. Todo Titular podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios
por él designados, salvo que la designación sea en carácter de beneficiario irrevocable. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a EDÉN, si el Titular dirige a sus oficinas la comunicación respectiva y presenta el certificado
para que se efectúe en éste la anotación correspondiente. Si el cambio no hubiere llegado a ser registrado por EDÉN en condiciones particulares, en caso de fallecimiento del Titular, el pago se hará a los que consten como
beneficiarios al momento del fallecimiento. 4. Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiario, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a tal designación,
por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación.
ARTÍCULO NOVENO: PAGO DE LAS CUOTAS
La cuota deberá pagarse por el Titular, al momento de la suscripción del contrato, en el domicilio de EDÉN o a cuentas autorizadas de EDÉN.
Las cuotas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones mensuales, las fechas establecidas en el contrato.
Si las cuotas mensuales, posteriores a la primera, no fueren pagadas antes de vencerse el período de gracia, se producirá la caducidad total del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO: DECLARACIÓN DEL PAGO
Declaro que el dinero utilizado para realizar las transacciones con EDÉN no proviene de ninguna actividad relacionada con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, financiamiento de otros delitos, ni es producto de ningún
delito. Conocedor de las penas de perjurio declaro que realizo y realizaré operaciones lícitas con EDÉN desde el inicio de la relación contractual hasta su finalización.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las relaciones entre la EDÉN, el titular o beneficiarios de éstos se desenvolverán por intermedio del titular o en forma directa. El titular pagará las cuotas que se indiquen en los respectivos certificados individuales de contrato, en
las oficinas de EDÉN.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PREVISIÓN FAMILIAR
El contrato de cada Titular terminará en los siguientes casos:
a) Por cancelación por parte del Titular;
b) Por vencimiento de la vigencia de este contrato o por caducidad del efecto vinculante;
c) Por declaración falsa del Titular o Beneficiarios al momento de adquirir el presente contrato y; al presentar documentación falsa al momento de querer cobrar este servicio de previsión familiar;
d) Por falta de pago de la cuota mensual.
La cancelación a que se refiere el punto a) deberá ser comunicada por escrito a EDÉN por intermedio del Titular, y tendrá efecto a partir de esa fecha.
En los casos previstos en los puntos b) y c) el Contrato quedará rescindido a las veinticuatro (24) horas en que se haya producido la renuncia, o rescisión o caducidad, o el Titular o Beneficiario haya incumplido con declaración falsa
al suscribir o querer cobrar los servicios del presente contrato.
En el caso previsto en el punto d) Se presumirá que un Titular ha cancelado el Contrato, sin admitirse prueba en contrario, cuando no pague la cuota de este Contrato o su contribución en la forma y plazo previsto en estas condiciones
generales.
En cualquier caso, de vencimiento o caducidad de esta Contrato, terminarán simultáneamente todos los servicios individuales cubiertos por el presente instrumento.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AVISO DE FALLECIEMIENTO Y NOTIFICACIÓN:
El Titular o Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso por escrito a EDÉN de la pérdida o muerte sobre la cual pueda establecerse una reclamación, dentro de los 30 días a la fecha en que haya ocurrido el fallecimiento del Titular
o Beneficiario titular.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DOCUMENTACION MÍNIMA PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dentro del término legal, EDÉN pagará por conducto del Contratante a los beneficiarios, el servicio a que está obligada por este contrato y sus amparos adicionales si los hubiere.
Para que EDÉN pague por el servicio correspondiente a los diferentes amparos, los Beneficiarios deberán presentar pruebas fehacientes que determinen la existencia del hecho amparado, de acuerdo con los términos de este
contrato.
EDÉN se reserva el derecho de comprobar la veracidad y la exactitud de tales pruebas.
EDÉN podrá hacer examinar estas pruebas tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente contrato.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
• Originales del Certificado Individual del CONTRATO y sus anexos.
• Carta de aviso del fallecimiento.
• Declaración médica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s) (en caso de que la causa de muerte haya sido por enfermedad))
• Copia certificada notariada de la cédula de ciudadanía del TITULAR O BENEFICIARIO TITULAR, o partida de nacimiento
• Copias certificadas notariadas autentificadas de las cédulas de ciudadanía y/o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
• Certificación notariada de cobro en caso de ser beneficiarios menores de edad.
• Copia autentificada certificada de la posesión efectiva de herederos legales en caso de no constar los beneficiarios.
• Copia notariada autentificada del certificado de defunción.
• Informe del levantamiento del cadáver
• Informe médico legal (autopsia)
• Certificado bancario de la cuenta a acreditar el valor del servicio contratado
• Carta de solicitud de pagos en alguna agencia autorizada de EDÉN (en caso de que el/los beneficiario/s sea/n menor/es de edad y no disponga/n de cuenta bancaria)
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PAGO DEL SERVICIO DE PREVISIÓN FAMILIAR
EDÉN pagará el servicio contratado a que está obligada por el presente contrato y sus Anexos, si los hubiere, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del BENEFICIARIO, acompañando los
documentos determinados en este contrato.
La Compañía podrá objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del servicio, no obstante, si el BENEFICIARIO se allana a las objeciones, EDÉN, pagará inmediatamente el servicio
acordado.”
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DUPLICADO DE CONTRATOS Y DE ANEXOS
En caso de robo, pérdida o destrucción de este contrato o de cualquier anexo individual, el titular, podrá obtener su sustitución por un duplicado.
El Titular tiene derecho a que se le entregue copia de su declaración efectuada con motivo de este contrato y copia no negociable de este contrato.
Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CESIONES
Los derechos emergentes de este contrato y los anexos respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DECISIÓN ARBITRAL O MEDIACIÓN
¨Para el caso improbable de controversias surgidas en la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes renuncian a iniciar una demanda judicial, o por la vía diplomática, y se comprometen a someter todo conflicto a la
resolución en uno de los centros de mediación del domicilio de la Agencia EDÉN.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO
El domicilio en que el Titular o Beneficiarios deben efectuar los avisos y declaraciones es el domicilio social de EDÉN o aquel que esté expresamente autorizado por la Compañía.
Para efectos del presente contrato toda notificación deberá constar por escrito.
ARTÍCULO VIGÉCIMO: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre EDÉN el TITULAR o beneficiarios, con motivo del presente contrato, queda sometido a la jurisdicción de uno de los centros de mediación del domicilio de la Empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: AMPAROS (BENEFICIOS Y EXCLUSIONES)
CONDICIONES GENERALES
Con sujeción a los términos, exclusiones, condiciones generales y especiales contenidas en este CONTRATO, y previo el pago de la cuota indicada en las condiciones particulares del CONTRATO o en sus anexos, EDÉN otorga las
coberturas que se describen a continuación, siempre y cuando figuren contratadas en condiciones particulares.
EDÉN no pagará beneficio alguno bajo el presente CONTRATO cuando la causa del reclamo se encuentre enmarcada dentro de las exclusiones señaladas para cada una de las coberturas.
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
BENEFICIO: Por la muerte del TITULAR O BENEFICIARIO TITULAR, originada por cualquier causa, EDÉN pagará a los beneficiarios la suma contratada en condiciones particulares.
EXCLUSIONES: El suicidio voluntario o involuntario del TITULAR O BENEFICIARIO TITULAR, el cual EDÉN no cancelará beneficio alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES:
Para efectos de la presente Contrato se entiende por:
Titular. – cualquier persona natural vinculada con la empresa EDÉN quien suscribe el contrato de servicio de previsión familiar, cuya servicio se ampara, a base de los listados y formularios proporcionados por este y aceptado por EDÉN.
Beneficiario Titular.- la o las personas inscritas por medio de la representación del Titular (Personas menores de edad)
Beneficiario. – la o las personas que ocurrido el fallecimiento del Titular o Beneficiario titular en los términos amparados por este contrato de previsión familiar recibirán de EDÉN el producto contratado, en la proporción determinada por
el Contratante o en su defecto por la ley.
Contrato o Contrato de previsión familiar. – Este instrumento.
Monto de servicio. – El valor del producto de cada servicio, será el acordado y aceptado expresamente por EDÉN en este instrumento, sus amparos o renovaciones, según lo expresado en las condiciones particulares.
Contratante y/o Solicitante. – La persona natural o jurídica solicitante que celebra el presente contrato para adquirir los servicios de previsión familiar, que reúne los requisitos exigidos por EDÉN en este instrumento y responsable del
pago de la cuota.
Instrumento. – El presente Contrato de servicio de previsión familiar.
Cuota. – Es el precio de la cuota que será cancelado por parte del Contratante en los montos y tiempos acordados en este instrumento.
Cobertura: indica la zona geográfica y espacial dentro de la cual el contratista presta los servicios en especie al contratante, directamente o por convenio interinstitucional, y que podrá ser local o regional, nacional, o internacional, según
el plan y lo previsto en la solicitud de contrato.
Traslado. Indica el espacio geográfico dentro del cual, el contratista, presta el servicio de traslado del cuerpo o restos mortales, para transportarlo hasta las zonas donde el contratista cuenta con cobertura, y según la extensión del plan,
para prestar los servicios funerarios en especie. Podrá ser local, regional, nacional o internacional, según el plan, o los servicios adicionales cancelados. El traslado podrá realizarse en coche fúnebre o vehículo adecuado.
ARTÍCULO TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente instrumento está claramente descrita en las condiciones particulares del contrato, con indicación del día, hora de inicio y terminación, y entrará en vigor, previo el pago de la cuota convenida y al tiempo de acuerdo
a los términos establecidos, en las condiciones particulares del instrumento.
ARTÍCULO CUARTO: DECLARACIÓN FALSA
El titular y cada Beneficiario Titular, individualmente, están obligados a declarar objetivamente, los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo, de acuerdo al cuestionario que le sea proporcionado por parte de EDÉN.
La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias, que, conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del contrato de servicio de previsión familiar.
ARTÍCULO QUINTO: EDAD DE INGRESO
La edad mínima de ingreso será de 5 años considerando que deberá estar respaldado por un Representante legal o Tutor legal por tratarse de un menor de edad, para los fines de este instrumento se considera menor de edad a todo ser humano desde el 5 años hasta los 17 años con 364 días y su beneficio será del 100% del producto total; la edad máxima de ingreso para el beneficio en un 100% del producto total será hasta los 69 años con 364 días, a partir de la edad de 70 años con 1 día y hasta los 79 años con 364 días el Titular tendrá beneficio del 30% del producto total del plan contratado.
ARTICULO SEXTO RECTIFICACIÓN DE EDAD
El error sobre la edad del Asegurado no anula el contrato, a menos que la verdadera edad del titular a la fecha de emitirse este contrato estuviese fuera de los límites previstos en este instrumento. Si la edad real es mayor que la declarada; la suma del producto del servicio de previsión familiar se reducirá proporcionalmente a los términos establecidos por EDÉN. Si la edad real es menor, el valor del producto del servicio de previsión familiar se mantiene y se corrige en un adendum la edad real del titular o beneficiario titular.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RESIDENCIA, y RIESGOS NO CUBIERTOS
EDÉN no pagará, ni ejecutará el servicio que pudiere corresponder por este contrato, si al momento de ejecutarlo no existe los servicios contratados en la ciudad de residencia del titular, o cuando el hecho se produjere por alguna de las causas establecidas en las exclusiones aquí contenidas.
ARTICULO OCTAVO: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
1. La designación de beneficiario o beneficiarios la hará cada Titular en su solicitud individual del Contrato. 2. Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Titular, la asignación correspondiente del contrato irá a favor de los herederos del Titular. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Titular. Cuando el Titular no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. 3. Todo Titular podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios por él designados, salvo que la designación sea en carácter de beneficiario irrevocable. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a EDÉN, si el Titular dirige a sus oficinas la comunicación respectiva y presenta el certificado para que se efectúe en éste la anotación correspondiente. Si el cambio no hubiere llegado a ser registrado por EDÉN en condiciones particulares, en caso de fallecimiento del Titular, el pago se hará a los que consten como beneficiarios al momento del fallecimiento. 4. Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiario, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a tal designación, por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación.
ARTÍCULO NOVENO: PAGO DE LAS CUOTAS
La cuota deberá pagarse por el Titular, al momento de la suscripción del contrato, en el domicilio de EDÉN o a cuentas autorizadas de EDÉN.
Las cuotas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones mensuales, las fechas establecidas en el contrato.
Si las cuotas mensuales, posteriores a la primera, no fueren pagadas antes de vencerse el período de gracia, se producirá la caducidad total del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO: DECLARACIÓN DEL PAGO
Declaro que el dinero utilizado para realizar las transacciones con EDÉN no proviene de ninguna actividad relacionada con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, financiamiento de otros delitos, ni es producto de ningún delito. Conocedor de las penas de perjurio declaro que realizo y realizaré operaciones lícitas con EDÉN desde el inicio de la relación contractual hasta su finalización.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las relaciones entre la EDÉN, el titular o beneficiarios de éstos se desenvolverán por intermedio del titular o en forma directa. El titular pagará las cuotas que se indiquen en los respectivos certificados individuales de contrato, en las oficinas de EDÉN.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PREVISIÓN FAMILIAR
El contrato de cada Titular terminará en los siguientes casos:
a) Por cancelación por parte del Titular;
b) Por vencimiento de la vigencia de este contrato o por caducidad del efecto vinculante;
c) Por declaración falsa del Titular o Beneficiarios al momento de adquirir el presente contrato y; al presentar documentación falsa al momento de querer cobrar este servicio de previsión familiar;
d) Por falta de pago de la cuota mensual.
La cancelación a que se refiere el punto a) deberá ser comunicada por escrito a EDÉN por intermedio del Titular, y tendrá efecto a partir de esa fecha.
En los casos previstos en los puntos b) y c) el Contrato quedará rescindido a las veinticuatro (24) horas en que se haya producido la renuncia, o rescisión o caducidad, o el Titular o Beneficiario haya incumplido con declaración falsa al suscribir o querer cobrar los servicios del presente contrato.
En el caso previsto en el punto d) Se presumirá que un Titular ha cancelado el Contrato, sin admitirse prueba en contrario, cuando no pague la cuota de este Contrato o su contribución en la forma y plazo previsto en estas condiciones generales.
En cualquier caso, de vencimiento o caducidad de esta Contrato, terminarán simultáneamente todos los servicios individuales cubiertos por el presente instrumento.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AVISO DE FALLECIEMIENTO Y NOTIFICACIÓN:
El Titular o Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso por escrito a EDÉN de la pérdida o muerte sobre la cual pueda establecerse una reclamación, dentro de los 30 días a la fecha en que haya ocurrido el fallecimiento del Titular o Beneficiario titular.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DOCUMENTACION MÍNIMA PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dentro del término legal, EDÉN pagará por conducto del Contratante a los beneficiarios, el servicio a que está obligada por este contrato y sus amparos adicionales si los hubiere.
Para que EDÉN pague por el servicio correspondiente a los diferentes amparos, los Beneficiarios deberán presentar pruebas fehacientes que determinen la existencia del hecho amparado, de acuerdo con los términos de este contrato.
EDÉN se reserva el derecho de comprobar la veracidad y la exactitud de tales pruebas.
EDÉN podrá hacer examinar estas pruebas tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente contrato.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
• Originales del Certificado Individual del CONTRATO y sus anexos.
• Carta de aviso del fallecimiento.
• Declaración médica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s) (en caso de que la causa de muerte haya sido por enfermedad))
• Copia certificada notariada de la cédula de ciudadanía del TITULAR O BENEFICIARIO TITULAR, o partida de nacimiento
• Copias certificadas notariadas autentificadas de las cédulas de ciudadanía y/o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
• Certificación notariada de cobro en caso de ser beneficiarios menores de edad.
• Copia autentificada certificada de la posesión efectiva de herederos legales en caso de no constar los beneficiarios.
• Copia notariada autentificada del certificado de defunción.
• Informe del levantamiento del cadáver
• Informe médico legal (autopsia)
• Certificado bancario de la cuenta a acreditar el valor del servicio contratado
• Carta de solicitud de pagos en alguna agencia autorizada de EDÉN (en caso de que el/los beneficiario/s sea/n menor/es de edad y no disponga/n de cuenta bancaria)
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PAGO DEL SERVICIO DE PREVISIÓN FAMILIAR
EDÉN pagará el servicio contratado a que está obligada por el presente contrato y sus Anexos, si los hubiere, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del BENEFICIARIO, acompañando los documentos determinados en este contrato.
La Compañía podrá objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del servicio, no obstante, si el BENEFICIARIO se allana a las objeciones, EDÉN, pagará inmediatamente el servicio acordado.”
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DUPLICADO DE CONTRATOS Y DE ANEXOS
En caso de robo, pérdida o destrucción de este contrato o de cualquier anexo individual, el titular, podrá obtener su sustitución por un duplicado.
El Titular tiene derecho a que se le entregue copia de su declaración efectuada con motivo de este contrato y copia no negociable de este contrato.
Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CESIONES
Los derechos emergentes de este contrato y los anexos respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DECISIÓN ARBITRAL O MEDIACIÓN
¨Para el caso improbable de controversias surgidas en la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes renuncian a iniciar una demanda judicial, o por la vía diplomática, y se comprometen a someter todo conflicto a la resolución en uno de los centros de mediación del domicilio de la Agencia EDÉN.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO
El domicilio en que el Titular o Beneficiarios deben efectuar los avisos y declaraciones es el domicilio social de EDÉN o aquel que esté expresamente autorizado por la Compañía.
Para efectos del presente contrato toda notificación deberá constar por escrito.
ARTÍCULO VIGÉCIMO: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre EDÉN el TITULAR o beneficiarios, con motivo del presente contrato, queda sometido a la jurisdicción de uno de los centros de mediación del domicilio de la Empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
(+593)99 839 9776
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